Con la finalidad de conocer a cabalidad el tratamiento y la regulación que tendrán las jornadas excepcionales de acuerdo a la nueva institucionalidad de las 40 horas como jornada laboral, es que la Federación Minera de Chile solicitó un estudio jurídico para explicar el nuevo reglamento que las definiría dentro del marco legal laboral, análisis que hoy se llevó a cabo en unacharla online dictada por el abogado y asesor sindical, Rubén Rubio.

De este modo, el especialista en Derecho Laboral, explicó detalladamente la conceptualización y contextualización de las jornadas excepcionales, modificaciones recientes a la ley 21.561 del Código del Trabajo, referida a la reducción gradual de la extensión de la jornada laboral establecida el el artículo 22, de 45 a 40 horas semanales en un plazo de 5 años.

Asimismo, el abogado realizó un análisis de la Orden de Servicio N°5 la cual hasta ahora, sistematiza y actualiza los procedimientos para autorizar y renovar sistemas excepcionales de distribución de los días de trabajo y descansos, emanada por la Dirección del Trabajo, la cual sería reemplazada por un reglamento con carácter de ley, redactado por el Ministerio del Trabajo, tema abordado en las mesas técnicas de la Comisión de Trabajo y Previsión Social durante la discusión parlamentaria del proyecto de ley de las 40 horas.

Frente a esto último, es que se hizo énfasis en la relevancia de la participación de las y los representantes de las y los trabajadores en la elaboración de este documento legal, tomando lugar en los espacios que se dispongan para trabajar, en base al informe que emita la DT, así como la redacción que el MINTRAB desarrolle.

Por ende, la Orden de Servicio N°2 (en reemplazo de la OS N°5) que se supone debería haber entrado en vigencia en julio de este año, quedaría sin efecto, ya que en las reuniones sostenidas entre la Federación Minera y la Dirección del Trabajo, se aseguró que esta no tendría asidero legal, debido a la implementación del nuevo reglamento que se pretende confeccionar.

En cuanto al significado de este cambio normativo, Rubén Rubio, explicó que, «Un reglamento no viene desde un servicio público, sino que viene desde el poder ejecutivo, del Ministro del trabajo, obviamente recibiendo un informe desde la DT, pero puede referirse a muchos más temas y puede ser más difícil de modificar. La orden de servicio se modificaba por voluntad de la dirección del trabajo, significaba hacerla y cada vez ir sacando nuevas órdenes de servicio para arreglarla. En cambio, un reglamento es legislación y si somos estrictos al respecto, el Ministro del Trabajo puede hacerlo gracias a que una ley, a que el poder legislativo le encargó hacer ese reglamento, por lo tanto, luego entrar a modificarlo va tener mucha más cercanía lo que es modificar la ley que lo que da las ordenes de servicio», concluyó.

Por último, los dirigentes que asistieron a la charla, agradecieron la instancia y la consideraron un muy buen aporte para estar al día e informados con los cambios que se están generando en materia laboral, y que son importantes para desempeñar su rol sindical.

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